Sistema de Transmisión Troncal

De acuerdo a la normativa vigente, las empresas propietarias de instalaciones del Sistema de Transmisión Troncal que correspondan, deberán recaudar anualmente el valor anual de la transmisión por tramo de las instalaciones existentes (VATT), definido en el artículo 81º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 4 del 2007 (DFL4/2007). Este valor constituirá el total de su remuneración anual. Por otro lado, de acuerdo a lo indicado en el artículo 78 del DFL4/2007 las empresas eléctricas que hacen uso del Sistema de Transmisión Troncal deberán pagar a los representantes o propietarios de estas instalaciones, los costos de transmisión de conformidad con la liquidación que efectúe la Dirección de Peajes.

En esta sección del sitio, la Dirección de Peajes (DP) del SING, ha dejado a su disposición la información relativa a los informes, cálculos y datos relacionados con los pagos anuales y mensuales por uso de Sistema de Transmisión Troncal por parte de las centrales generadoras que inyecten directamente su producción en dichos sistemas y el pago por uso de empresas eléctricas que efectúen retiros de energía y potencia desde dichos sistemas para empresas concesionarias de servicio público de distribución o clientes finales.

Estos informes se han clasificado como siguen:

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